La (des)protección de la propiedad intelectual en España

(Publicada en el blog de JCruz Servicios Lingüísticos el 12-06-2023)


Recientemente una escritora conocida (y conocida mía) ha publicado, en una editorial tradicional, una novela que «se inspira» profusamente en mis dos novelas autoeditadas, Gajos de naranjas y Todas las islas la Isla. La autora conocía las dos novelas: la primera la compró en Kindle hace unos dos años y me la comentó en el verano de 2021 (conservo el mensaje de WhatsApp con su comentario); la segunda me la compró directamente a mí en febrero de 2022 (conservo el justificante del envío por servicio de mensajería) y, aunque ésa no me la comentó, es evidente que también la leyó.

No puedo dar datos aquí sobre la autora, ni sobre las circunstancias de mi relación con ella, ni sobre las «coincidencias» entre su novela y las mías. Como escritora autoeditada, no tengo a nadie que me respalde y no puedo arriesgarme a sufrir represalias por su parte. Creo, sin embargo, que es importante contarlo públicamente, aunque sea envuelto en una nebulosa, por lo que revela sobre la nula protección de la propiedad intelectualy por tanto de la impunidad de quienes la vulneran, en España1.


Resumiendo muy resumidamente… Cuando leí la sinopsis de la novela (cuya publicación, sorprendentemente, no me anunció la autora pese a nuestra, llamémosle, «amistad»), pegué un bote, pues contenía dos «elementos» (no puedo especificar más) relacionados con mis dos novelas. Por supuesto, la encargué enseguida y, en cuanto empecé a leerla, percibí infinidad de «coincidencias», desde «cosas gordas» (también lo dejo en nebulosa) hasta ideas concretas, frases e incluso palabras «muy mías», que fui subrayando concienzudamente.

Luego me senté al ordenador con su novela y los archivos de Word de las mías, y elaboré una lista con todas las «coincidencias». Conté nada menos que SESENTA Y CINCO, que en realidad son más, puesto que algunas pertenecen a una de las novelas, pero otras pertenecen a las dos: aunque las dos novelas son muy distintas entre sí, las dos son mías y, por tanto, se repiten algunas ideas, expresiones y palabras muy «personales». Aparte, hace tres años que no releo Gajos de naranjas entera, con lo cual es posible que haya olvidado algunos detalles que esta persona tenía más frescos.

El siguiente paso fue una cita con un abogado especialista en propiedad intelectual (gratuita por ser miembra de determinada asociación). De entrada, me dijo que en España *las ideas no están protegidas* (!!!), sino sólo *la forma*, y que los juzgados de lo mercantil se limitan básicamente a pasar las obras por un programa detector de plagio, con lo cual hay que ser muy cenutria (es decir, copiar textualmente) pa’ que te pillen. Pero que igual le mandase el documento que había preparado. Y ésta fue su respuesta:

Después de leer tu informe, no me cabe la menor duda de que esa persona se ha «inspirado» en tu/tus obras. Y eso dudo que alguien pueda negarlo. Sin embargo, desde el punto de vista de la propiedad intelectual y los derechos de autor, es perfectamente lícito inspirarse en obras ajenas, y conociendo la justicia como la conozco, cualquier juez de lo mercantil desestimaría la demanda en base a ese argumento. Ha sido lo suficientemente lista para disfrazar las ideas con otras palabras u otras formas de expresión, y la copia literal es demasiado escasa.

(El énfasis es mío.)

La única otra opción sería demandarla por «competencia desleal» («aprovechamiento del trabajo y el esfuerzo ajenos»), pero eso requeriría otra abogada (ya no gratuita) y el proceso (abogada + procuradora) cuesta en torno a 5.000 euros (que no tengo). De hecho, tampoco podría costearme, aunque fuese viable, una demanda por plagio, pues el proceso cuesta en torno a 3.000 euros.


Contado mi caso personal, paso a hacer unas reflexiones generales:

🟣 Leyes a la medida de las y los "de arriba"

Más allá del coste de una demanda, inasumible para algo así como el 90% de la población española, está claro que, como tantas otras cosas, ésta es una cuestión de clase, si no de clase social, sí de lo que podríamos denominar «clase literaria» (que no casualmente suele coincidir con la primera). Porque el plagio va siempre en una dirección: de arriba hacia abajo (a veces también entre iguales, pero siempre “de abajo”); es decir, son autoras y autores conocidos, o por lo menos con una editorial tradicional detrás, quienes plagian a los y las desconocidas. (Y, con el auge de la autoedición, cada vez tienen un mercado más amplio al que acudir en busca de «inspiración».) A ningún/a autora/a principiante y/o de autoedición se le ocurriría plagiar, pongamos por caso, a Pérez-Reverte (lo cito a él porque, hasta donde sé, es el único autor de best-sellers que ha sido condenado por plagio): primero, porque no le haría ninguna «pupa» y, segundo, porque si se la hiciera, le echaría la ley encima.

🟣 Leyes pensadas para la propiedad industrial

Si quienes resuelven los casos de propiedad intelectual son los juzgados de lo mercantil, está claro que lo que les interesa en realidad es la propiedad industrial. Las ideas “técnicas” sí están protegidas, al menos desde el momento en que el o la inventora las patenta. ¿Por qué las técnicas sí y las artísticas no? Porque en nuestra sociedad neoliberal salvaje es mucho más importante el mundo empresarial que la cultura… aunque esta última funcione también bajo el paradigma neoliberal y genere también beneficios millonarios a la oligarquía editorial y a algun@s de sus autoras/es.

🟣 Las "ideas" no están protegidas

Dicho así, en abstracto, tiene sentido. Dos personas que no se conozcan ni tengan nada en común pueden tener una misma idea y plasmarla en sus libros respectivos. Yo misma, que practico mucho (en ambas novelas) la intertextualidad y lo referencio absolutamente todo («manía» derivada de mi dedicación a la escritura académica), hasta el punto de que en Todas las islas la Isla incluyo numerosas notas al pie, no puedo garantizar que no haya en mis novelas alguna idea leída en algún libro diez años, o diez meses, antes que simplemente quedó flotando por mi disco duro sin archivar. Ahora bien, debería haber algún tipo de “baremo”: ¿cuántas “ideas”?, ¿tomadas de quién/dónde? No es lo mismo “coincidir” con alguien, conocida o no, en alguna idea suelta que escribir una novela en la que confluyan numerosas ideas, y relacionadas con distintos temas, tomadas de dos novelas «desconocidas» de una misma autora que, además, se puede demostrar que la «inspirada» conocía. 

🟣 Es perfectamente lícito inspirarse en obras ajenas

De nuevo, planteado así, en abstracto, tiene sentido. Como se suele decir, en el arte está ya todo inventado y, mal que les pese a las y los herederos del romanticismo, la originalidad absoluta no existe. Pero, de nuevo, esto habría que matizarlo: ¿inspirarse en qué obras?, ¿hasta qué punto? ¿con qué finalidad? Podría decirse que en Todas las islas la Isla yo me inspiro hasta cierto punto en la Odisea. Y ello es lícito porque: 1) Lo hago explícito; y 2) Aunque no lo hiciera, la obra de Homero es parte del acervo literario universal. De hecho, la literatura se ha ido construyendo a lo largo de los siglos sobre los cimientos de toda la literatura anterior y ésa es parte de su riqueza. Obras como la Odisea o el Quijote han dado lugar a infinidad de relecturas y reapropiaciones. Es lo que en teoría literaria llamamos intertextualidad, la cual consiste, como su nombre indica, en entablar diálogo con otros textos, ya sea como homenaje, como parodia o como simple guiño. Ahora bien, esto sólo es válido cuando el intertexto es conocido, con lo cual las alusiones no tienen siquiera que ser explícitas. Pero si el intertexto no es conocido, y además no se explicita, no existe tal intertextualidad. Y, parafraseando a Eugenio d’Ors, «todo lo que no es intertextualidad es plagio».

🟣 Ley pensada para combatir la piratería

Esto también fue algo que me comentó el abogado. Y me consta que los derechos de autoría están protegidísimos frente a todo lo que de lejos pueda parecer «piratería». Por ejemplo, en el último año y pico yo he impartido dos miniciclos de cine de autoría femenina en la Sede de la Universidad de Alicante, compuestos por tres películas cada uno. ¿Por qué sólo tres? De hecho, la idea inicial era hacer un ciclo de ocho, pero sólo puedo proyectar películas que estén incluidas en la licencia a la que está suscrita la UA: de otro modo, los derechos de autoría son inasumibles para una institución pública.

He decidido terminar con esto porque encierra una enorme ironía. Yo no puedo proyectar cualquier película española que quiera, ni siquiera con finalidad docente y en una institución sin ánimo de lucro, pero podría perfectamente (si hiciese cine, que no es el caso) «inspirarme» en una de ellas, «saquear» muchas de sus ideas, estrenarla como propia e incluso, si tuviese la suerte de encontrar una productora más «importante» que la original, obtener más beneficios2.


Como no quiero incurrir en lo mismo de lo que me quejo, y puesto que en esta ocasión el programa no me ha dejado espacio debajo de la imagen para la leyenda, diré aquí que está tomada del artículo «Monjes copistas medievales en el Día del Libro», del blog IESZaframagón.

No sé por qué en esta entrada me salen algunas de las comillas en formato español y otras en formato inglés, pese a que en el borrador todas tienen el mismo. Los caminos de la tecnología son inescrutables.

Comentarios

  1. De esta desprotección podrías hablar largo y tendido con Elena Gallego, que acaba de ganar pírricamente contra una gran editorial por plagio de un autor de esa editorial de una traducción suya.

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    1. (Acabo de ver tu comentario porque este blog no avisa cuando los hay. Estaré más pendiente a partir de ahora.) Sí, leí lo de Elena Gallego y me alegro infinito por ella.

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